Respuesta rápida
El consentimiento informado es la decisión del paciente de aceptar o rechazar un tratamiento después de recibir información clara sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto, sus beneficios, riesgos, alternativas y las consecuencias de no hacerlo. En Argentina lo regula la Ley 26.529: como regla es verbal y, en ciertos casos (por ejemplo, procedimientos invasivos), debe ser por escrito y firmado. Pasarlo a digital permite guardarlo ordenado en la historia clínica, pero un documento firmado no reemplaza la conversación: lo que importa es que el paciente haya entendido.
¿Qué es el consentimiento informado en odontología?
Es el proceso por el cual el paciente, después de recibir información adecuada, decide si acepta o rechaza el tratamiento que le proponés. La Ley 26.529 (derechos del paciente, texto actualizado) lo define como la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada sobre, entre otros puntos, su estado de salud, el procedimiento propuesto y sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos y molestias previsibles, los procedimientos alternativos y las consecuencias de no realizar el tratamiento.
La misma ley establece, como regla general, que toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario requiere el consentimiento previo del paciente (art. 6). Esto alcanza a la odontología: una extracción, una endodoncia, un implante o un blanqueamiento son actos sobre los que el paciente tiene derecho a decidir con información.
¿Debe ser por escrito? Qué dice la Ley 26.529
El artículo 7 fija la regla: el consentimiento es verbal, con excepciones en las que debe ser por escrito y firmado. Entre ellas figuran la internación, la intervención quirúrgica, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, los procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación y la revocación del consentimiento.
La ley no hace una lista de prácticas odontológicas. Muchos tratamientos (cirugías, extracciones, implantes) son invasivos, y en la práctica es habitual documentar por escrito el consentimiento de cualquier procedimiento relevante, aunque la ley no lo exija en todos los casos. Si una práctica concreta cae o no dentro de los supuestos del artículo 7 es una pregunta para tu asesor legal.
Otros dos artículos que conviene conocer:
- Excepciones (art. 9). El profesional puede prescindir del consentimiento cuando hay grave peligro para la salud pública o ante una emergencia con grave peligro para la vida o la salud del paciente que no puede consentir por sí ni por representantes. La propia ley indica que estas excepciones se interpretan con carácter restrictivo: un dolor intenso o una consulta de urgencia no habilitan, por sí solos, a omitir la información.
- Revocación (art. 10). La decisión del paciente de aceptar o rechazar un tratamiento puede ser revocada. El profesional debe acatarla y dejar expresa constancia en la historia clínica, con las formalidades necesarias para acreditarla.
¿Quién consiente cuando el paciente es menor de edad?
No hay una respuesta única, y por eso conviene no resumirla en «firman los padres» ni en «pueden firmar solos». El Código Civil y Comercial (art. 25) considera menor de edad a quien no cumplió 18 años y adolescente a quien cumplió 13. Su artículo 26 parte de una regla y la matiza según la edad, la madurez y el tipo de tratamiento:
- Regla general. El menor ejerce sus derechos por medio de sus representantes legales (en general, sus progenitores o tutores).
- Edad y madurez suficientes. Quien las tiene puede ejercer por sí los actos que el ordenamiento le permite, y tiene derecho a ser oído y a participar en las decisiones sobre su persona. La Ley 26.529 (art. 2, inc. e) reconoce a niños, niñas y adolescentes el derecho a intervenir en las decisiones sobre su salud, en los términos de la Ley 26.061.
- Entre 13 y 16 años. Se presume que el adolescente tiene aptitud para decidir por sí sobre tratamientos no invasivos que no comprometen su estado de salud ni provocan un riesgo grave para su vida o su integridad. Si el tratamiento es invasivo y compromete su salud o pone en riesgo su integridad, debe consentir con la asistencia de sus progenitores. Ante un conflicto entre ambos, se resuelve según su interés superior y la opinión médica.
- Desde los 16 años. La norma lo considera un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo.
La ley no clasifica prácticas odontológicas: si una restauración, una extracción o un tratamiento de ortodoncia entra en una u otra categoría depende del caso, y es una consulta para tu asesor legal o tu colegio profesional. En la práctica conviene:
- Dejar asentado quién consintió y en qué carácter (madre, padre, tutor, adolescente solo o con asistencia), con nombre, DNI y vínculo.
- Escuchar al niño o adolescente y explicarle en palabras adecuadas a su edad, aunque quien firme sea otra persona.
- No asumir que quien lo acompaña es su representante legal sin confirmarlo.
Es un proceso, no un papel
Una revisión sistemática de 19 estudios sobre pacientes odontológicos adultos (Moreira y otros, Journal of the American Dental Association, 2016) encontró que los pacientes suelen decir que entendieron la información, pero que los datos cualitativos mostraban que no siempre entendían lo que el odontólogo creía haber explicado, y que pocos recordaban las complicaciones posibles del tratamiento. La comprensión medida con el consentimiento convencional fue de entre 27 % y 85 %, y de entre 44 % y 93 % cuando se sumaron medios adicionales. Los autores concluyen que esos medios adicionales pueden mejorar de manera relevante el proceso convencional.
La revisión no estudió el consentimiento digital ni compara papel con pantalla, así que no permite decir que lo digital se entiende mejor. Lo que sí muestra es algo útil para cualquier consultorio: que el paciente firme no prueba que entendió. Por eso conviene:
- Explicar primero en persona, con palabras simples, y recién después pedir la firma.
- Invitar a preguntar y, en lo posible, pedirle que cuente con sus palabras qué se va a hacer.
- Apoyarse en medios que ayuden (un dibujo, el odontograma, una radiografía) cuando el caso lo amerite.
- Dejar que el paciente lea el texto antes de firmar, sin apuro, y entregarle una copia.
El documento firmado es la constancia de ese proceso. Si el proceso no existió, la constancia sirve de poco.
¿Qué debe incluir un consentimiento informado?
El texto exacto lo define cada profesional y, para casos delicados, conviene revisarlo con un asesor legal. Tomando como guía los puntos de información que enumera la Ley 26.529, un consentimiento claro suele incluir:
| Elemento | Qué debe poder leer el paciente |
|---|---|
| Datos del paciente, del profesional y fecha | Quién consiente, quién propone el tratamiento y cuándo |
| Procedimiento propuesto y pieza | Qué se va a hacer y dónde, en palabras comprensibles |
| Finalidad y beneficios esperados | Para qué se hace y qué se espera lograr |
| Riesgos y molestias previsibles | Los más frecuentes y los relevantes del caso, sin ocultar ni dramatizar |
| Alternativas | Otras opciones de tratamiento, incluida la posibilidad de no tratar |
| Consecuencias de no realizar el tratamiento | Qué puede pasar si decide no hacerlo |
| Oportunidad de preguntar | Una declaración de que pudo hacer preguntas y fueron respondidas |
| Firma y fecha | La constancia de su decisión |
Dos aclaraciones. Primero, no hay un texto único: un consentimiento genérico y un consentimiento para un implante no dicen lo mismo, y los riesgos deben corresponder al caso. Segundo, un formulario con letra chica que nadie lee cumple mal su función; mejor un texto breve y claro que uno largo e ilegible.
No lo confundas con el presupuesto ni con otros documentos
El consentimiento informado trata sobre el tratamiento: su sentido, sus riesgos y sus alternativas. El presupuesto trata sobre el costo. Que el paciente haya aceptado un presupuesto no significa que haya dado su consentimiento informado, ni al revés. Lo explicamos en cómo hacer un presupuesto odontológico.
Tampoco es lo mismo que la autorización para usar fotografías o imágenes clínicas con fines de docencia o difusión, que requiere una autorización propia y específica.
Papel o digital: qué cambia y qué no
Pasar el consentimiento a digital no cambia lo que dice la ley ni lo que tenés que explicarle al paciente. Cambia cómo se guarda y qué constancia queda.
| Aspecto | En papel | En digital |
|---|---|---|
| Orden | Hay que archivar y buscar el original en carpetas | Queda asociado al paciente y al tratamiento en la historia clínica |
| Versión firmada | Depende de que nadie cambie el papel | Puede congelarse el texto y registrar una huella que detecte cambios posteriores |
| Constancia | Fecha y firma manuscrita | Fecha y hora, quién firmó y cómo, y un registro de eventos, según cómo esté implementado |
| Copia para el paciente | Fotocopia | Impresión, PDF o link |
| Validez de la firma | Firma manuscrita | Depende del tipo de firma (ver abajo) |
| Riesgos | Extravío, deterioro | Acceso indebido a un link, pérdida de datos si no hay respaldo |
El papel sigue siendo una opción válida y perfectamente razonable en muchos consultorios. Lo digital no es obligatorio: es una forma de ordenar y respaldar, si es que se implementa bien.
Firma en pantalla, firma electrónica y firma digital: no son lo mismo
Acá conviene precisar los términos, porque la Ley 25.506 de Firma Digital distingue dos cosas:
- Firma digital (art. 2): el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, y que es susceptible de verificación por terceros. En la práctica se basa en un certificado digital. La ley le atribuye presunciones: salvo prueba en contrario, se presume que pertenece al titular del certificado (art. 7) y que el documento no fue modificado desde su firma (art. 8), y satisface la exigencia de firma manuscrita (art. 3).
- Firma electrónica (art. 5): un conjunto de datos electrónicos asociados a otros datos y utilizados por el firmante como medio de identificación, que carece de alguno de los requisitos para ser considerada firma digital. La ley dice que, si la firma electrónica es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Una firma dibujada con el dedo o el mouse en una pantalla, sin certificado digital, no es una firma digital en el sentido de esa ley. Queda del lado de las firmas electrónicas, que no tienen las presunciones de la digital: si el paciente más adelante desconoce su firma, el consultorio tendría que poder acreditar que fue suya. Por eso importa lo que rodea a la firma: la fecha y la hora, el DNI, cómo y desde dónde se firmó, que el texto no cambió, y el proceso de información previo.
Esto no significa que el consentimiento firmado en pantalla carezca de valor, sino que su fuerza probatoria dependerá de cada caso y de la prueba que se pueda reunir. Para decidir si te alcanza o si conviene reforzarlo (por ejemplo, con una firma digital con certificado en procedimientos de mayor riesgo), consultá con tu asesor legal.
Cómo dejar una constancia más sólida
- Congelá el texto antes de la firma. Lo que el paciente firma tiene que ser exactamente lo que después se archiva; si se puede editar después, se pierde la utilidad del documento.
- Registrá quién, cuándo y cómo. Nombre, DNI, fecha y hora, y si se firmó en el consultorio o a distancia.
- Usá una huella o código de verificación que permita detectar si el documento fue alterado después de firmado (ver el recuadro de abajo sobre sus límites).
- Que la firma del profesional sea suya y deliberada. Que la imagen de su firma esté guardada y se aplique sola no prueba, por sí misma, que revisó y autorizó ese consentimiento puntual. Definí quién puede enviarlos y que el profesional revise el texto antes.
- Guardá el consentimiento en la historia clínica, asociado al paciente y al tratamiento, y no en una carpeta suelta o en el celular de alguien.
- Entregá una copia al paciente que lo pida, en papel, PDF o link.
- No lo modifiques después. Si hay un error, corregirlo debe dejar rastro (un documento nuevo, con el anterior anulado y el motivo), no sobrescribir.
- Conservá los respaldos. La Ley 26.529 también fija condiciones para la historia clínica en soporte electrónico (integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos); cómo se cumplen en tu consultorio es un punto para revisar con tu asesor.
Qué demuestra una huella SHA-256 y qué no
SHA-256 es una función matemática que convierte un contenido en un código: si cambia una sola letra, el código cambia. Sirve para comprobar la integridad: si se vuelve a calcular y coincide con la huella registrada, el contenido es el mismo. Tiene límites que conviene no pasar por alto:
- No demuestra quién firmó: identifica un contenido, no a una persona.
- No convierte la firma en una firma digital certificada en el sentido de la Ley 25.506, que exige un certificado digital y un procedimiento verificable por terceros.
- Su valor depende de dónde se guardan y se comparan la huella y el documento. Si ambos están en el mismo sistema, sirve para detectar cambios accidentales o parciales, pero no es una prueba independiente: no la respalda un tercero ni un sello de tiempo.
Es una buena práctica complementaria, no un sustituto de la identificación del paciente ni de la firma con certificado cuando el caso lo amerite.
Si el paciente firma a distancia: qué tener en cuenta
Mandar un link para que el paciente firme desde su celular es cómodo, pero un link no es una credencial. Quien lo tenga puede abrirlo, y enviarlo al número o al email que el paciente declaró no prueba por sí solo quién lo abrió: un teléfono compartido en la familia, un reenvío o una vista previa pueden terminar en otra persona. Como el texto de un consentimiento contiene datos de salud, conviene pensar tres cosas:
- Identidad. Si el sistema no verifica quién abre el link, la identificación depende de lo que hagas fuera de él: confirmar con el paciente por otra vía que fue quien firmó, o ratificar la firma en la próxima consulta.
- Vigencia. Un link sin vencimiento puede seguir abierto mucho después de enviado. Conviene que quien lo envía sepa cuánto tiempo permanece activo y qué se ve al abrirlo.
- Riesgo del procedimiento. Para tratamientos invasivos o de mayor riesgo, firmar en el consultorio, con la explicación previa, es la opción más sólida. La firma a distancia puede reservarse para casos de menor riesgo o para completar una explicación ya dada en persona.
Buenas prácticas generales: enviar el link solo al contacto declarado por el paciente, nunca a grupos; no reenviarlo; revisar después, en el registro del consentimiento, la fecha y la hora de la firma, y confirmar con el paciente que fue él quien la hizo.
Si el paciente cambia de opinión o rechaza el tratamiento
Como vimos, el artículo 10 reconoce que el paciente puede revocar su decisión, y que el profesional debe dejar expresa constancia en la historia clínica. Además, el artículo 7 incluye a la revocación entre los casos en que el consentimiento debe constar por escrito y firmado. Un rechazo o una revocación mal registrados dejan al consultorio sin prueba de lo que pasó, así que conviene que la constancia tenga, como mínimo:
- Fecha y hora, y quién decide: el paciente o su representante, con nombre y DNI.
- Qué decisión tomó: rechaza un tratamiento que no se inició, o revoca uno ya autorizado o en curso, y en qué etapa estaba.
- El motivo, si lo quiso expresar, tal como lo dijo.
- Qué información recibió sobre las consecuencias de no tratarse o de interrumpir, y qué alternativas se le ofrecieron.
- Su firma sobre esa constancia. Si se niega a firmar, anotarlo en la historia clínica con fecha y hora.
- El vínculo con el consentimiento anterior: no se borra ni se reemplaza, la decisión nueva se agrega a continuación.
Antes de dar por cerrado el tema, escuchá el motivo y volvé a explicar si hay un malentendido, sin presionar. El rechazo de un tratamiento tampoco es el fin de la relación: sigue siendo tu paciente y merece la misma atención en lo que sí acepta.
Cómo hacerlo hoy en DentalSoft. El módulo no tiene un flujo específico de rechazo o revocación. Como alternativa, un administrador puede crear una plantilla propia (por ejemplo, «Rechazo o revocación de tratamiento»), revisada con tu asesor legal, y usarla con el mismo circuito de firma, o registrar la decisión en la historia clínica por los medios que ya use el consultorio. Conviene no usar la función «anular» para esto: está pensada para corregir un documento con errores, no para dejar constancia de que el paciente cambió de decisión.
Errores comunes
- Pedir la firma sin explicar o con el paciente apurado en la sala de espera.
- Usar un único texto genérico para todo, sin riesgos que correspondan al tratamiento.
- Dejar el formulario en blanco o con datos incompletos (sin pieza, sin fecha).
- Cambiar el texto después de la firma sin dejar registro.
- Mandar un link de firma a un grupo de WhatsApp o a un contacto que no es el del paciente.
- Dar por válida la firma de un menor (o de un acompañante) sin revisar quién es su representante legal.
- Confundir la firma con la comprensión.
- No guardar nada cuando el paciente rechaza el tratamiento.
Cómo ayuda DentalSoft a documentar el consentimiento informado
DentalSoft es un software de gestión odontológica desarrollado en Argentina. Su módulo de consentimientos permite crear el documento a partir de una plantilla, hacerlo firmar en pantalla y guardarlo en la ficha del paciente. Podés ver la funcionalidad en documentación clínica en DentalSoft, o probarla en una demo con datos de ejemplo.
Cada paso queda en un registro de auditoría dentro del consentimiento.
Plantillas con variables
El sistema trae diez plantillas de ejemplo (extracción, cirugía, implantes, endodoncia, ortodoncia, blanqueamiento, prótesis, periodoncia, uso de fotografías y una general). Completan solas el nombre y el DNI del paciente, el profesional con su matrícula, el tratamiento, la pieza, la fecha y la clínica. Son un punto de partida: la clínica puede editarlas, duplicarlas o desactivarlas, y conviene revisar el texto con tu criterio y el de tu asesor.
Texto congelado al enviar a firma
Mientras es borrador se puede editar. Al enviarlo a firma, el contenido queda fijo y se calcula una huella SHA-256. Si hay que corregir algo después, no se edita: un administrador lo anula con un motivo y se crea uno nuevo.
Firma del paciente en el consultorio o a distancia
El paciente lee el texto, tilda una declaración de que lo comprendió y pudo preguntar, escribe su DNI y dibuja su firma en la pantalla. El DNI es lo que declara quien firma: el sistema no lo compara con el de la ficha. También se le puede enviar un link por WhatsApp o email para que firme desde su celular; en ese caso se registran la fecha, la IP y el navegador. Las limitaciones de ese link están más abajo.
Firma del profesional
Puede firmar dibujando en pantalla. Si el profesional tiene una firma guardada en su perfil, se aplica sola al enviar el consentimiento a firma, incluso si lo envía otra persona del equipo; la firma queda registrada como automática y asociada al usuario que hizo el envío. Como dijimos, tener la imagen guardada no demuestra que el profesional revisó ese texto: conviene definir quién envía los consentimientos y que el profesional los revise antes.
Documento final y verificación
Cuando firman ambas partes, se genera el documento final con las dos firmas, un código QR y la huella SHA-256 (calculada sobre el número, el texto, las firmas y sus fechas), que se puede imprimir, guardar en PDF o compartir. El QR abre una página que recalcula la huella con los datos guardados en el sistema y avisa si no coincide con la registrada. Sirve para detectar cambios en lo guardado; no identifica al firmante ni equivale a una firma digital con certificado. Esa página muestra la clínica, el título del documento, las fechas de firma y el resultado, pero no el contenido del consentimiento ni los datos del paciente.
Alternativa en papel y orden en la ficha
Si el paciente prefiere firmar en papel, se imprime y, al archivar el original, se marca el consentimiento como firmado en papel. Todos los consentimientos quedan en la pestaña del paciente, con su estado.
Límites actuales de DentalSoft
- La firma dibujada es electrónica, no digital. No usa certificado en el sentido de la Ley 25.506, con lo que eso implica para su valor probatorio.
- El link de firma a distancia no es un mecanismo de identificación. No pide contraseña, no verifica quién lo abre y no tiene vencimiento ni forma de desactivarlo. Mientras el consentimiento espera la firma del paciente, quien tenga el link puede leer el texto y firmar, y el DNI lo escribe quien firma. Una vez firmado, el mismo link muestra el documento final, con el nombre y el DNI del paciente y las firmas. Que se envíe al contacto que declaró el paciente no garantiza que lo abra la persona correcta: para procedimientos de mayor riesgo, conviene firmar en el consultorio.
- La firma automática del profesional se aplica sin que el profesional confirme cada consentimiento (ver arriba).
- No hay un flujo específico de rechazo o revocación: eso se asienta en la historia clínica o con una plantilla propia, como vimos.
- No hay un campo para el representante legal. El firmante figura siempre con el nombre del paciente de la ficha; si firma un adulto en nombre de un menor, conviene dejar su nombre, DNI y vínculo en el texto del consentimiento o en la historia clínica.
- La huella de verificación no sustituye a una firma digital con certificado ni a un sello de tiempo de un tercero.
- Una vez enviado a firma, el texto no se edita, y el módulo depende del plan contratado.
Así se ve, paso a paso
Capturas de las pantallas reales de DentalSoft con datos de ejemplo (el paciente, los profesionales y el consultorio son ficticios, y el texto es una plantilla de ejemplo).
1. Firma del paciente. El paciente lee el texto, tilda la declaración, confirma su DNI y firma en el recuadro. Antes de enviar, el sistema le advierte que el documento no podrá modificarse.
2. Detalle del consentimiento firmado. Con ambas firmas, el registro de auditoría de cada paso y la huella SHA-256 de integridad. Desde acá se imprime, se descarga el PDF o se comparte por WhatsApp o email.
3. El documento final. Con los datos del paciente y del profesional, el texto, las dos firmas, un código QR y la huella. Se puede imprimir o guardar como PDF.
4. Verificación. Al escanear el QR, una página recalcula la huella y confirma si el contenido fue alterado desde la firma. No muestra el texto del consentimiento ni los datos del paciente.
El acceso a este módulo depende del plan contratado y de los permisos de cada rol: administrar plantillas y anular un consentimiento está reservado a los administradores de la clínica.
Si querés ver el recorrido completo con tus propios textos, probá DentalSoft gratis: creás un consentimiento desde una plantilla, lo firmás en pantalla y revisás el documento final.
Preguntas frecuentes
Es la decisión del paciente de aceptar o rechazar un tratamiento después de recibir información clara sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios, los riesgos, las alternativas y las consecuencias de no realizarlo. En Argentina lo regula la Ley 26.529.
Según la Ley 26.529, como regla es verbal, con excepciones en las que debe ser por escrito y firmado, entre ellas los procedimientos invasivos y los que implican riesgos según la reglamentación. Como no hay una lista de prácticas odontológicas, en la práctica es habitual documentar por escrito los procedimientos relevantes. Consultá con tu asesor legal el caso de cada práctica.
Datos del paciente, del profesional y la fecha; el procedimiento propuesto y la pieza; su finalidad y beneficios; los riesgos y molestias previsibles; las alternativas; las consecuencias de no hacerlo; la constancia de que el paciente pudo preguntar; y su firma. El texto debe corresponder al caso y ser comprensible.
No necesariamente. Una revisión sistemática de 19 estudios en odontología encontró que los pacientes suelen decir que entendieron, pero que no siempre entendían lo que el odontólogo creía haber explicado. La firma es la constancia del proceso de información, no su reemplazo.
Una firma dibujada en pantalla, sin certificado digital, no es una firma digital según la Ley 25.506 y queda del lado de las firmas electrónicas, que no tienen las presunciones de autoría e integridad de la firma digital: si es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez. Su valor probatorio depende de cada caso y de la prueba que se reúna, por eso conviene consultar con un asesor legal.
La ley reconoce que la decisión puede revocarse y exige que el profesional deje expresa constancia en la historia clínica. Conviene anotar la fecha, qué decidió el paciente, que se le informaron las consecuencias y que ratificó su decisión, y obtener su firma o la de su representante cuando corresponda. En DentalSoft no hay un flujo específico de revocación: se asienta en la historia clínica o con una plantilla propia, sin borrar el consentimiento anterior.
Depende de la edad, la madurez del adolescente y el tipo de tratamiento (art. 26 del Código Civil y Comercial): no siempre firman los padres, y no todos los adolescentes pueden decidir solos. El criterio lo define el profesional con su asesor legal, y conviene dejar constancia de quién prestó el consentimiento. En DentalSoft no hay un campo para el representante: se deja en el texto o en la historia clínica.
Tiene límites: el link no pide contraseña, no verifica quién lo abre y no tiene vencimiento, y el DNI lo escribe quien firma. Que se envíe al contacto declarado no garantiza que lo abra el paciente, y el texto contiene información de salud. Para procedimientos de mayor riesgo, conviene firmar en el consultorio. Si usás el link, enviá solo al contacto declarado y nunca a grupos.
Fuentes
- Ley 26.529. Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud (arts. 5, 6, 7, 9, 10 y 13, texto actualizado) — Infoleg, Ministerio de Economía de la Nación (texto actualizado, modificado por la Ley 26.742; la página no indica fecha de actualización), consultado el 20 de octubre de 2026
- Ley 25.506. Firma Digital (arts. 2, 3, 5, 7 y 8, texto actualizado) — Infoleg, Ministerio de Economía de la Nación (texto actualizado, modificado por la Ley 27.446; la página no indica fecha de actualización), consultado el 20 de octubre de 2026
- Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (arts. 24, 25 y 26: capacidad y ejercicio de derechos de niños y adolescentes) — Infoleg, Ministerio de Economía de la Nación (texto actualizado), consultado el 20 de octubre de 2026
- Informed consent comprehension and recollection in adult dental patients: A systematic review (Moreira N. C. F., Pachêco-Pereira C., Keenan L., Cummings G., Flores-Mir C.) — Journal of the American Dental Association, 2016;147(8):605-619.e7. DOI 10.1016/j.adaj.2016.03.004, consultado el 20 de octubre de 2026
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